Micelio
Auto26 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante International Medical Systems Colombia Sas·Demandado Hospital San Juan De Dios De Cali

Tema · dato duro
Se Configura El Fenómeno De La Cosa Juzgada Ya Que El Conflicto Es Idéntico Al Resuelto Por La Corte Constitucional En El Auto 1290 De 2022.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 007 Civil Municipal de Cali y el Juzgado 014 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ejecutiva singular de menor cuantía presentada por International Telemedical Systems Colombia S.A. – ITMS Colombia S.A., contra la I.P.S.

Hospital San Juan de Dios de Cali, con la cual solicita que se libre mandamiento de pago sobre los valores reflejados en 16 facturas de venta originados en contratos de prestación de servicios y, otros conceptos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en el presente asunto se configuró el fenómeno de la cosa juzgada pues, mediante Auto 1290/22, esta Corporación le asignó la competencia al Juzgado 006 Civil del Circuito de Cali para conocer de una demanda que al contrastar con la que aquí se atiende, presenta identidad de objeto, identidad de causa pretendi: iguales hechos y fundamentos jurídicos que dieron lugar al conflicto e identidad de partes, pues aunque en Auto anterior las autoridades en conflicto eran el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Cali y el Juzgado 006 Civil del Circuito de Cali, y en el presente asunto las autoridades en conflicto son el Juzgado 007 Civil Municipal de Cali y el Juzgado 014 Administrativo Oral del Circuito de Cali, lo cierto es que las jurisdicciones en conflicto son las mismas.

La Corte decide estarse a lo resuelto en el Auto 1290/22 y remite el expediente al Juzgado 007 Civil Municipal de Cali para que continúe con el trámite del proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (26 puntos)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por la Corte Constitucional en el Auto 1290 de 2022 mediante el cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil. Por lo tanto, DECLARAR que la competencia sobre este asunto recae en el Juzgado 007 Civil Municipal de Cali.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-6316 al Juzgado 007 Civil Municipal de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, al Juzgado 014 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 006 Civil del Circuito de Cali.
  3. 1 Sentencia del 15 de diciembre de 2017, proceso radicado con el número 03190, M.P Ariel Salazar Ramírez.
  4. 2 Auto del 12 de noviembre de 2014, M.P Néstor Iván Javier Osuna Patiño y Auto del 29 de enero de 2014, M.P Angelino Lizcano Rivera.
  5. 3 Providencia del 10 de marzo de 2021.
  6. 4 Auto del 11 de marzo de 2020, proceso radicado con el número 2019-00448.
  7. 5 Archivo del expediente CJU-0001802 "05 Conflictodejuridicción202101913.pdf".
  8. 6 El Juzgado 006 Civil del Circuito de Cali era el juzgado que tenía la competencia de acuerdo con el Auto 1290 de 2022. Posteriormente se evidencia que hubo una remisión del proceso al Juzgado 007 Civil Municipal de Cali. En ese sentido, si bien no hay constancia de las razones de la remisión, si se evidencia el Acta de reparto al Juzgado 007 Civil Municipal de Cali.
  9. Archivo: 21_RADICACIONOAEXPEDIENTEDIGITALALDESPACHO_01ACTAREPARTOpdf
  10. 7 18_RADICACIONOAEXPEDIENTEDIGITALALDESPACHO_04NIEGAMANDAMIENTOFApdf
  11. 8 10_RADICACIONOAEXPEDIENTEDIGITALALDESPACHO_12JUZGADO12CTORESUELpdf -
  12. 9 8_RADICACIONOAEXPEDIENTEDIGITALALDESPACHO_14AUTORECHAZADDApdf
  13. 10 5_RADICACIONOAEXPEDIENTEDIGITALALDESPACHO_17AUTORECHAZAIMPROCEpdf
  14. 11 4_RADICACIONOAEXPEDIENTEDIGITALALDESPACHO_18OFICIOREMITEPROCESpdf -
  15. 12 022AUTOQUESEABS_JACFT29192RAD2023001pdf
  16. 13http://www.hospitaldesanjuandedios.org.co/
  17. 14 03CJU-6316 Constancia de Repartopdf -
  18. 15 Corte Constitucional. Auto 1071 de 2021.
  19. 16 De acuerdo con el Auto 1290 de 2022 de la Corte Constitucional, la competencia correspondía al Juzgado 006 Civil del Circuito de Cali. Sin embargo, se evidencia que el proceso fue remitido al Juzgado 007 Civil Municipal de Cali. Si bien no hay constancia de las razones de dicha remisión, sí existe el acta de reparto que asignó el caso a este último juzgado. Asimismo, se realizó una busqueda en la página web de la Rama Judicial en el modulo de consulta de procesos respecto a este proceso judicial con radicado 76001310300620210028600, en el que se evidencia que hubo una remisión por parte del Juzgado 006 Civil del Circuito de Cali al Juzgado 007 Civil Municipal de Cali el 24 de enero de 2023.
  20. CJU-6316
  21. MP. Diana Fajardo Rivera
  22. 7
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.